El Operador Económico Autorizado, es un programa que busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior a través de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos en coordinación con el sector privado y que otorga beneficios a las empresas participantes.
RUBROS
Además de lo señalado en la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentar la solicitud a través de Ventanilla Digital.
II. Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud. Excepto:
III. Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m), de la LFD.
IV. Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
V. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado "Perfil de la empresa" o "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico “.
Las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, no podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Beneficios del Operador EconómicoAutorizado Regla 7.3.3.
Costo por la inscripción en el registro de empresas certificadas
Artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos.
Fuente: www.sat.gob.mx