A continuación encontrará una lista de las preguntas que se nos han hecho con más frecuencia. El propósito de estas preguntas es aclarar algunas de las dudas que usted pueda tener acerca de cómo operar en los Estados Unidos de Norteamérica. Esta lista no es una lista completa y por lo tanto no incluye todos los temas relacionados a la transportación.
R: Sí. Todo autotransportista de carga mexicano que entra a los EE.UU. debe tener un número MX asignado por la FMCSA, un Certificado de Registro válido de la FMCSA o Autoridad Operativa y un número del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT) sin importar la distancia que maneje en los EE.UU.
R: No. Un autotransportista mexicano no puede operar en los EE.UU. sin haber primero obtenido un número MX asignado por la FMCSA, un Certificado de Registro válido de la FMCSA o Autoridad Operativa y un número del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT).
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R: El tiempo que toma obtener un número MX varía dependiendo en la solicitud y como fue entregada.
OP-2: Una solicitud que ha sido llenada correctamente puede ser procesada de 4 a 8 semanas.
OP-1(MX): Una solicitud que ha sido llenada correctamente puede ser procesada de 4 a 8 semanas. Sin embargo, una vez que la solicitud sea procesada, el transportista debe someterse a y pasar una Auditoría de Seguridad. Una vez que la Auditoría de Seguridad sea completada con éxito, el transportista será notificado de los resultados y de la exigencia para presentar la prueba de seguro a la FMCSA. Al mismo tiempo, la información del transportista será publicada en el Registro de la FMCSA para permitir un período de protesta de 10 días. Al final de aquel período de protesta, y al recibir la prueba de seguro y el BOC-3, Designación de la forma de Agente de Proceso, las autoridades provisionales serán emitidas. En este momento, es difícil saber cuanto tiempo adicional esto tomará.
Sin embargo, si la solicitud que se entregó no fue llenada correctamente, esta se le regresará al autotransportista para que la corrija. Después de que las correcciones sean hechas y regresadas (a la FMCSA), estas serán registradas en el sistema en el orden que sean recibidas junto con las solicitudes nuevas que hayan sido recibidas.
R: La respuesta generalmente es no. Una maquiladora es una compañía que fabrica artículos. En la industria maquiladora, el material crudo es mandado a México y convertido en un producto final y después es regresado a los EE.UU. para su distribución. El acuerdo es de que nada hecho en las maquiladoras haya sido importado hacia México, por lo tanto, no puede ser vendido en México. El producto debe ser exportado de regreso al dueño extranjero. Las siguientes preguntas se deben de hacer acerca del autotransportista:
a. ¿Es usted el dueño de la mercancía?
Normalmente, la maquiladora es dueña del trabajo manual. El dueño de la mercancía es una compañía de los EE.UU.
b. ¿Es la maquiladora actualmente la compañía autotransportista o esta usted contratado por la maquiladora?
Esta es la situación normalmente - autotransportista contratado. No importa si la misma persona es dueña de la maquiladora y de la compañía autotransportista. Por lo regular, estas están separadas y son dos compañías distintas. Regularmente, los dueños de las maquiladoras son extranjeros que no son ciudadanos mexicanos y los ciudadanos que no son mexicanos, no pueden ser dueños de compañías de transportación en México.
R: Necesitará entregar la forma OP-1(MX). La fecha límite para entregar una forma OP-1(MX) para renovar la Autoridad Operativa actual para operaciones más allá de la zona comercial es el 4 de noviembre del 2003. La FMCSA puede suspender o revocar la Autoridad Operativa de cualquier autotransportista que no cumpla con la fecha límite.
Su Autoridad Operativa será válida hasta que la FMCSA tome alguna acción sobre su solicitud OP-1(MX).
Los autotransportistas domiciliados en México pueden obtener un paquete de la solicitud: a través del correo si hablan a la línea de información de la FMCSA: (001-800-832-5660 desde México o al 1-800-832-8660 desde los EE.UU. o Canadá) o a cualquier oficina regional de la FMCSA y pedir el paquete de solicitud
OP-1(MX) o a través de la página de Internet de la FMCSA en: http://www.fmcsa.dot.gov/intl-programs/nafta-rules/Carriers-beyond-U-S-commercial-zones.aspx o llame a la oficina de Transborder de la FMCSA al 619-710-8400.
R: Si su compañía está ubicada en México y desea continuar sus operaciones en la zona comercial, usted debería de haber entregado una solicitud OP-2 antes de la fecha límite para evitar pagar los honorarios. La fecha límite para entregar la forma OP-2 para renovar su Certificado de Registro fue el 20 de octubre del 2003. Sin embargo, si usted desea cambiar de operaciones en la zona comercial a operaciones en todo los EE.UU. usted debe de archivar con la FMCSA la forma OP-1(MX) y pagar el costo.
Sin embargo, usted debe estar a el tanto de que si usted decide archivar la forma OP-1(MX) y las provisiones de transportación terrestre del TLCAN no han sido implementadas, usted puede perder su capacidad de renovar su Certificado de Registro actual libre de todo cargo.
Los autotransportistas domiciliados en México pueden obtener un paquete de la solicitud: a través del correo si hablan a la línea de información de la FMCSA: (001-800-832-5660 desde México o al 1-800-832-8660 desde los EE.UU. o Canadá) o a cualquier oficina regional de la FMCSA y pedir el paquete de solicitud OP-2 o a través de la página de Internet de la FMCSA en: http://www.fmcsa.dot.gov/intl-programs/nafta-rules/mcuscz.htm o llame a la oficina de Transborder de la FMCSA al 619-710-8400.
R: Ambas compañías necesitan su propia Autoridad. Aunque ambas compañías tengan los mismos dueños y funcionarios corporativos, estas son consideradas dos compañías distintas. La compañía autotransportista domiciliada en México necesita la solicitud OP-2 o OP-1(MX). La compañía auto transportista o empresa domiciliada en los EE.UU. tiene que llenar la solicitud estándar OP-1. El autotransportista tiene que pagar la cuota indicada en la solicitud.
R: No. El programa OP-1(MX) ha estado en efecto desde 1982 y desde entonces se ha necesitado tener un número MX, Certificado de Registro y un número del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT).
R: Una vez que las provisiones de transportación terrestre del TLCAN sean implementadas, usted podrá solicitar su OP-1(MX) y recibir Autoridad para realizar servicios de transportación a través de los Estados Unidos.
R: Una cantidad de cosas pudieran pasar si opera sin autoridad. Según el 49 CFR 392.9a (b), los autotransportistas que operen sin Autoridad u operen más allá de los límites de su Autoridad, pueden ser puestos fuera de servicio. Las compañías que operen sin Autoridad también están sujetas a multas.
R: No. Las zonas comerciales están definidas en 49 CFR 372, Subparte B. Algunas zonas son identificadas por nombre. La población de la municipalidad determina las zonas que no están identificadas en el 49 CFR 372, Subparte B. La solicitud OP-2 tiene una lista de cruces fronterizos y zonas comerciales asociadas.
R: En general, mercancías exentas son cosas que no han sido procesadas de ninguna manera tal como productos perecederos. Hay una lista parcial de mercancías no exentas en el 49 CFR 372.115. Hay una lista adicional de mercancías exentas y no exentas en la Regla Administrativa 119, la cual se puede encontrar en nuestra página de Internet: http://www.fmcsa.dot.gov/documents/adminrule.pdf (en inglés)
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R: El autotransportista con domicilio en México puede arrendar sus unidades al autotransportista de EE.UU. exclusivamente para las operaciones dentro de las zonas comerciales, siempre y cuando el transportista cumpla con los requisitos que se encuentran en la Parte 376 del CFR 49. La copia del contrato de arrendamiento tiene que llevarse en el vehículo. Un autotransportista con domicilio en México no podrá arrendar sus unidades a un autotransportista de EE.UU. para las operaciones más allá de las zonas comerciales. Todo autotransportista con domicilio en México que entable tal contrato de arrendamiento para las operaciones más allá de las zonas comerciales se someterá a sanciones, incluyendo las órdenes de fuera de servicio.
R: Sí. No hay ninguna prohibición en contra de que una compañía de los EE.UU. le alquile su equipo a una compañía mexicana para operaciones en los Estados Unidos. Ellos tendrán que cumplir con las reglas de arrendamiento en el 49 CFR 376, Subparte B. Sin embargo, si este vehículo va a ser operado en México, ambas compañías necesitan verificar las reglas de arrendamiento de vehículos en México con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
R: Sí. Una compañía mexicana le puede arrendar su equipo a otra compañía mexicana para operaciones en los Estados Unidos. Ellos tendrán que cumplir con las reglas de arrendamiento en el 49 CFR 376, Subparte B.
R: No. Usted tiene que esperar hasta que se le haya expedido un Certificado de Registro para operar en la zona comercial o Autoridad Operativa para operar más allá de la zona comercial. Usted no puede operar hasta que tal documentación sea expedida. Todos los autotransportistas que operan en la zona comercial deben de siempre y cada vez que crucen la frontera hacia los EE.UU., tener en el vehículo una copia del Certificado de Registro.
R: Un autotransportista mexicano puede decidir llevar en el vehículo una copia de la solicitud que ha sido llenada completamente, pero eso no cumple con los requisitos del reglamento. Los requerimientos son que el autotransportista debe de tener a bordo del vehículo, una copia del Certificado de Registro (autotransportistas de la zona comercial).
R: No. La página principal no satisface los requerimientos del tener el Certificado de Registro a bordo del vehículo. El reglamento dice que el autotransportista debe tener el Certificado de Registro. Los nuevos Certificados de Registro son un documento de una sola página.
R: Si usted opera todavía con un certificado emitido antes del 18 de abril del 2002, entonces su Certificado de Registro indicará en cuales estados usted puede operar. Si su certificado fue emitido después del 18 de abril del 2002, entonces usted puede operar en aquellos estados donde usted tenga un agente de proceso. Si usted no esta seguro de donde usted tiene un agente de proceso, la información puede ser encontrada en http://li-public.fmcsa.dot.gov.
Un autotransportista Mexicano no es permitido realizar el transporte doméstico interestatal entre puntos en los Estados Unidos.
R: Sí. El tamaño del vehículo no importa.
R: No. Una compañía no puede tener múltiple lugares como domicilio y por lo tanto no se le permite tener ambos números. El vehículo debe de estar marcado de acuerdo con el 49 CFR 390.21 que requiere la colocación de un número USDOT. Por favor vea:
http://www.fmcsa.dot.gov/rules-regulations/administration/fmcsr/fmcsrruletext.aspx?reg=390.21
R: Sí. Usted tiene que archivar la solicitud OP-1(MX) para autotransportistas de pasajeros para Autoridad más allá de la zona comercial. El tiempo que se lleva para obtener la autoridad varía dependiendo de si la solicitud fue llenada completa y correctamente o no. Una solicitud llenada correctamente puede ser procesada más rápidamente.
Sin embargo, si la solicitud que se entregó no fue llenada correctamente, esta se le regresará a el autotransportista para que la corrija. Después de que las correcciones sean hechas y regresadas (a la FMCSA), estas serán registradas en el sistema en el orden que sean recibidas junto con las solicitudes nuevas que hayan sido recibidas.
Además, ninguna Autoridad será expedida para operaciones más allá de las zonas comerciales hasta que las provisiones de transportación terrestre del TLCAN sean implementadas .
R: Usted puede solicitar cualquier Autoridad adicional que usted quiera. Usted tiene que entregar una solicitud nueva OP-2 y pagar el costo que se indica en la solicitud.
R: No. No hay requisitos reglamentarios que digan que tienen que estar en inglés. Sin embargo, si la forma específica es identificada por nombre y número (por ejemplo: MCS 90), la única forma aprobada es la forma impresa en inglés.
R: No. El chofer necesita una licencia de conducir de su lugar de residencia. El tener una licencia no depende del lugar de trabajo.
R: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) regula las operaciones de los autotransportistas en México. Nosotros no podemos contestar esa pregunta. Para más información, usted puede visitar la página de Internet de la SCT. http://www.sct.gob.mx
R: Un chofer de México está sujeto a los mismos requerimientos acerca de los registros del estado de trabajo como cualquier otro chofer que opere en los Estados Unidos. Si operan dentro de un radio de 100 millas aéreas de su terminal principal, pueden tomar ventaja de la exención de 100 millas aéreas descrita en el 49 CFR 395.1 (e). Sin embargo, si operan más allá del radio de las 100 millas aéreas o no cumplen con los requisitos de la exención antes mencionada, entonces debe de tener un registro del estado del trabajo al corriente en el día de la inspección.
R: Una infracción que como resultado haya puesto al camión fuera de servicio, debe ser corregida antes de que el camión pueda volver a operar. Las otras infracciones encontradas, deben de ser corregidas antes del próximo viaje. El autotransportista tiene 15 días para mandar el reporte a Washington.
R: Sí. Las reparaciones necesitan hacerse. El reglamento dice que si el chofer no va ha regresar a la terminal o a las instalaciones del autotransportista, el chofer debe mandarle a el autotransportista el reporte de inspección por correo. El autotransportista debe de certificar en la forma de inspección que las reparaciones han sido hechas y mandar la forma a la FMCSA.
R: Nosotros no regulamos lo que pasa en México. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) regula el tráfico de camiones en México. Usted necesita contactarlos a ellos para saber la reglamentación en México. Para obtener información y números de teléfonos, usted puede visitar la página de Internet de la SCT. http://www.sct.gob.mx
R: CFR es el acrónimo para el Código Federal de Regulaciones. Este contiene el Reglamento Federal de Seguridad del Autotransporte (FMCSR).